Df 3 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»D.F. 3ª
Vigente
Esta Ley entrará en vigor una vez sea aprobada por el Parlamento de Cataluña, se efectúe su publicación oficial y se cumpla lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 8 de septiembre de 2017.
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña