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Df 3 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

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Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del modo siguiente:

I.- Se elimina el apartado h) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

II.- Se elimina el apartado i) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

III.- Se añade un nuevo apartado j) al artículo 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, con la siguiente redacción:

«j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia».

IV.-Se da una nueva redacción al artículo 59.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.- La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco».