Df 3 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 23 de diciembre de 1997.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO,
Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998