Df 3 TR. de la ley general de la seguridad social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
Vigente
Reglamentariamente se determinará la forma en que se remitirán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social los datos que aquéllas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994