Df 3 TR. de la ley de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitación reglamentaria.
Vigente
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009