Df 3 TR de la ley de carreteras

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Habilitación reglamentaria.

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Se faculta al Gobierno de la Generalidad y a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009