Df 3 Taxi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Reglamento.
Vigente
Se faculta al Gobierno para que, previa audiencia a las organizaciones asociativas de entes locales más representativas, dicte las normas de desarrollo de la presente Ley, especialmente las que se refieren a la elaboración de un reglamento aplicable a los servicios de taxi, en caso de que los entes locales no aprueben un reglamento propio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003