Df 3 Suelo y Urbanismo

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Clasificación normalizada de usos del suelo.

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El Gobierno Vasco elaborará la clasificación normalizada de usos del suelo del País Vasco, la cual será de obligado cumplimiento para la redacción de instrumentos de ordenación del territorio y de los planes e instrumentos de ordenación urbanística. El decreto de su aprobación, que definirá su alcance normativo con relación a otros planes e instrumentos relacionados con la información y tratamiento de los usos del suelo de las diversas administraciones públicas del País Vasco, se realizará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006