Df 3 Sociedades laborales
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D.F. 3ª

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El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997