Df 3 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor y aplicación.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 1 de abril de 2015.
Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2015 en vigor desde 26-04-2015