Df 3 Servicios Sociales de Murcia

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D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario y Planificación.

Vigente

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1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia procederá, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales.

2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación mediante decreto del Mapa de Servicios Sociales y la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

3. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes desarrollos normativos:

a) El Catálogo de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

b) La urgencia social.

c) Condiciones mínimas y requisitos de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular los requisitos mínimos en cuanto a condiciones materiales y de funcionamiento de los centros en materia de servicios sociales y composición de los equipos interdisciplinares.

5. El proceso de desarrollo reglamentario previsto en esta ley ha de quedar concluido en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021