Df 3 Servicios sociales de Extremadura
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 9 de abril de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015