Df 3 Servicios sociales de Extremadura

Df 3 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 9 de abril de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015