Df 3 Servicios sociales de Aragón

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D.F. 3ª. Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón.

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En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009