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Df 3 Servicios de auxilio en las vías públicas

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D.F. 3ª. Protocolo y formato de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad.

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el titular de la Dirección General de Tráfico aprobará, por medio de una resolución, el protocolo y el formato de envío de los datos requeridos por parte de los servicios de auxilio en carretera y de la señal V-16 a los efectos de su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2021 en vigor desde 01-07-2021