Df 3 Seguridad de los juguetes

Df 3 Seguridad de los juguetes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se faculta a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Se autoriza a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Se faculta a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para fijar la cuantía del seguro de responsabilidad civil que de conformidad con el artículo 25, apartado 9, deben suscribir los organismos de evaluación de la conformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011