Df 3 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»D.F. 3ª. Habilitación normativa.
Vigente
El Gobierno de La Rioja dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 25 de octubre de 2000.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000