Df 3 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010