Df 3 Renta Extremeña Garantizada

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En los casos previstos en la presente ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 20 de febrero de 2019.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019