Df 3 (Regula la Viña y del Vino)

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D.F. 3ª. Habilitación al Consejo de Gobierno.

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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.

2. Se desarrollarán mediante orden de la consejería las siguientes materias:

a) El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la producción de vino en el ámbito regional para la aplicación del apartado 1 del artículo 17 de esta ley.

b) El contenido adicional al descrito por la normativa de la Unión Europea y que pudiera determinarse para las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas que se recoge en el artículo 29.1 de esta ley.

c) Las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas indicados en el artículo 40 de la ley.

d) Las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el artículo 41 de esta ley.