Df 3 Reglamento sobre seg...és General

Df 3 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Facultades de desarrollo.

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El Ministro de Fomento dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007