Df 3 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 25 de marzo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011