Df 3 Reglamento de Residuos
Df 3 Reglamento de Residuos

Df 3 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación de los objetivos de prevención, recuperación, valorización y eliminación de los planes de residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para modificar mediante orden los objetivos de la planificación autonómica en materia de residuos cuando sea necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista para cada plan.

2. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para modificar mediante orden los objetivos de prevención, recuperación, valorización y eliminación definidos en los artículos 49 y 51 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, previo informe de la Comisión para la Coordinación previsto en su artículo 62, como consecuencia de las modificaciones que se produzcan en los objetivos definidos en la planificación nacional o autonómica, de los avances que tengan lugar en la mejora de las tecnologías y sistemas aplicables a la gestión de residuos, del desarrollo de nuevos sistemas de recogida selectiva, así como de los cambios en la composición de los residuos asociados a modificaciones en los hábitos de consumo.

3. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para aprobar mediante orden los objetivos específicos que sean definidos en el marco de los comités sectoriales de minimización previstos en la planificación autonómica en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012