Df 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
D.F. 3ª. Modificación del artículo 17 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias.
Se modifica el artículo 17 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias, que queda redactado en los siguientes términos:
«La Consejería competente en materia de caza expedirá las licencias de caza y de pesca continental en el modelo oficial que se establecerá a tal fin. El plazo máximo para resolver la solicitud presentada será de un mes, entendiéndose desestimada si no ha recaído resolución en plazo.
La validez de las licencias, a petición del interesado, será de uno, tres o cinco años. Su eficacia podrá demorarse a petición del interesado hasta el término máximo de seis meses a partir de la fecha de solicitud de la licencia.»
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017