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Df 3 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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D.F. 3ª. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.

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Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.