Df 3 Reglamento General de Circulación

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D.F. 3ª. Vehículos de las Fuerzas Armadas.

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Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004