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Df 3 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El régimen de ascensos previsto en el capítulo III del Reglamento será de aplicación a aquéllos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2017, y a las evaluaciones que previamente se realicen para esos ascensos. Afectará, igualmente, a la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso cuya fecha de inicio sea posterior a la indicada en este apartado.

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017