Df 3 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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»D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en medio ambiente para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022