Df 3 Reglamento de Administración Electrónica
D.F. 3ª. Aplicación del decreto
Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, los derechos en él reconocidos podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en el mismo. A tal efecto, la Generalitat hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones a través de su sede electrónica. El órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica realizará las acciones oportunas para la aplicación efectiva del presente decreto. A tal efecto, siempre que cuente con los medios humanos y materiales imprescindibles para ello, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor y en razón de lo dispuesto en este decreto, adoptará las decisiones, acuerdos o acciones para habilitar las herramientas tecnológicas; generar las directrices, manuales y normas técnicas de procedimiento, dictar las resoluciones o acuerdos relativos a edictos y demás actos de comunicación o sobre la autorización de la utilización de entornos cerrados para el intercambio de documentos, el establecimiento de puntos del Registro Electrónico de Representación. Asimismo, aprobará la política de estándares y la política de gestión y conservación de documentos electrónicos; dictará instrucciones sobre los modelos electrónicos y el uso de códigos seguros de verificación de documentos; y establecerá los criterios de acceso a la plataforma y las guías metodológicas para la elaboración de los documentos de análisis.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014