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Df 3 Reglamento de Administración Electrónica

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D.F. 3ª. Aplicación del decreto

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Desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, los derechos en él reconocidos podrán ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en el mismo. A tal efecto, la Generalitat hará pública y mantendrá actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones a través de su sede electrónica. El órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica realizará las acciones oportunas para la aplicación efectiva del presente decreto. A tal efecto, siempre que cuente con los medios humanos y materiales imprescindibles para ello, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor y en razón de lo dispuesto en este decreto, adoptará las decisiones, acuerdos o acciones para habilitar las herramientas tecnológicas; generar las directrices, manuales y normas técnicas de procedimiento, dictar las resoluciones o acuerdos relativos a edictos y demás actos de comunicación o sobre la autorización de la utilización de entornos cerrados para el intercambio de documentos, el establecimiento de puntos del Registro Electrónico de Representación. Asimismo, aprobará la política de estándares y la política de gestión y conservación de documentos electrónicos; dictará instrucciones sobre los modelos electrónicos y el uso de códigos seguros de verificación de documentos; y establecerá los criterios de acceso a la plataforma y las guías metodológicas para la elaboración de los documentos de análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014