Df 3 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial a la que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.
Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ