Df 3 Régimen específico d...sasunbidea

Df 3 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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D.F. 3ª.

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Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1992, para lo cual se realizarán las correspondientes regularizaciones de nóminas y retribuciones.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 20 de octubre de 1992.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992