Df 3 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
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»D.F. 3ª. Sección de seguimiento de la Red.
Vigente
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará la oportuna modificación de la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, al objeto de incorporar la regulación efectuada sobre la Sección de seguimiento de la Red de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018