Df 3 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Df 3 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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D.F. 3ª. Implantación.

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A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, las comunidades autónomas iniciarán las actuaciones necesarias para que, en el plazo máximo de un año, se implante el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, establecido en el presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009