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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente real decreto se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

Dado en Madrid, el 13 de junio de 2014.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2014 en vigor desde 14-06-2014