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Df 3 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

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Uno. Se modifica el artículo 77, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 77. Actualización.

1. La modificación o actualización de las cuantías resultantes de lo establecido en los artículos 74 y 75 deberá ser elaborada por el administrador de infraestructuras ferroviarias, junto con la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y la justificación de la cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dicha modificación será sometida a consulta de las empresas ferroviarias y a informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y establecerá los valores concretos de los parámetros de los cánones, particularizando en su caso, en cada línea, elemento de la red o períodos de aplicación.

2. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los valores así obtenidos se remitirán al Ministerio de Fomento para su inclusión en los anteproyectos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 81, que queda redactada de la siguiente forma:

«j) El desarrollo del marco general de cánones y del sistema de incentivos a aplicar por el administrador de infraestructuras ferroviarias.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014