Df 3 Puertos de I Balears

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. No obstante, los preceptos de esta ley correspondientes al capítulo II del título I, a los títulos III y IV, a los capítulos II y III del título V, a la disposición adicional tercera y a las disposiciones transitorias segunda y tercera, entrarán en vigor a los tres meses de la publicación oficial mencionada.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 21 de junio de 2005.

MARGARITA ISABEL CABRER GONZÁLEZ, JAUME MATAS PALOU, Consejera de Obras Públicas, Presidente Vivienda y Transporte

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 03-07-2005