Df 3 Puertos de la Generalitat
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D.F. 3ª. Entrada en vigor

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 13 de junio de 2014

El president de la Generalitat

ALBERTO FABRA PART

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  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014