Df 3 Puertos de Cataluña -Derogada-
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D.F. 3ª.

Vigente

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Sin perjuicio de las competencias municipales por lo que se refiere a las urbanizaciones marítimo-terrestres, la regulación del dominio público portuario en cuanto a los diques de abrigo, la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores, con sus aguas y reclaves o entrantes de parcela, franja de servicio náutico adyacente al canal, dársena deportiva y superficies a tierra necesarias para las instalaciones y servicios portuarios de las marinas interiores se hará mediante un Reglamento específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998