Df 3 Protección y regulac...silvestres

Df 3 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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D.F. 3ª.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de seis meses, aprobará mediante Decreto el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de fauna y de flora silvestres.

En un plazo de tres meses desde la aprobación del Catálogo, la Agencia de Medio Ambiente abrirá un Registro para la inscripción de los ejemplares vivos de las especies catalogadas que estén en manos de centros de carácter científico, de cría, cultural o educativo.

Todo poseedor de ejemplares vivos de especies catalogadas estará obligado a inscribirlo en el citado Registro en el plazo de seis meses desde su apertura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991