Df 3 Protección de los Consumidores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 9 de julio de 1998.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998