Df 3 Protección de los Consumidores

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D.F. 3ª.

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 9 de julio de 1998.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998