Df 3 Protección de los animales domésticos
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»D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2022. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.