Df 3 Promoción del empleo juvenil, fomento de la estabilidad en el empleo y mantenimiento del programa de recualificación profesional de personas que agoten el desempleo
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»D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2011 en vigor desde 31-08-2011