Df 3 Prevención y calidad ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Modificación de la Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Vigente
El artículo 56 quater.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
"4. El plazo para emitir el informe de afección a que se refiere este artículo será de dos meses. De no emitirse el informe en el plazo establecido se entenderá que es positivo."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010