Df 3 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Df 3 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra

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D.F. 3ª.- Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

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Uno.- Se añade una nueva letra i) al artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

"i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral".

Dos.- Se añade una letra g) al artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

"g) El presupuesto y la financiación de la Universidad Pública de Navarra".

Tres.- Se modifica el artículo 40, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se compromete el gasto con carácter firme, siempre y que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.

2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.

3. El Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.

4. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6. La adquisición de compromisos de gasto plurianual con gasto imputable a ejercicios futuros superior a 600.000 euros requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley.

7. La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales."

Cuatro.- Se modifica el apartado 2 del artículo 49, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación, salvo que por Ley Foral se haya establecido otra cosa o corresponda a gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas"

Cinco.- Se añade un apartado 4 bis al artículo 49, que quedará redactado en los siguientes términos:

"4 bis. En el caso de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas la incorporación de créditos podrá realizarse en cualquier partida del mismo proyecto de gasto con financiación afectada, siempre que cumpla la normativa reguladora de cofinanciación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022