Df 3 Presupuestos 2021 Extremadura
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 salvo las siguientes disposiciones:
La disposición adicional primera, relativa a las tasas, así como la disposición adicional segunda, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de febrero de 2021
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021