Df 3 Pesca de Canarias

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE,

Román Rodríguez Rodríguez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003