Df 3 Patrimonio de I Balears
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D.F. 3ª.

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Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a once de abril de dos mil uno

EL PRESIDENTE,

Francesc Antich i Oliver

El Consejero de Presidencia,

Antoni Garcías Coll

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001