Df 3 Patrimonio Histórico de Canarias
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»D.F. 3ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de marzo de 1999.
MANUEL HERMOSO ROJAS, Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999