Df 3 Patrimonio de C. León
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:
1. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes y derechos que adquiera y por los que le sean adscritos.
2. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades, en un porcentaje que no exceda el cincuenta por ciento de éstas.
3. El Instituto ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos a efectos de la conservación, la correcta administración y la defensa de dichos bienes.
4. El Instituto formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
5. La administración y gestión del patrimonio del Instituto corresponde a sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006