Df 3 Organización y funci...de Turismo

Df 3 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 3ª. Modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo.

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Se añaden dos nuevos Anexos al Decreto 20/2002, de 29 de enero, con la siguiente redacción:

«ANEXO VI

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

Artículo 17. 1 d) Capacidad alojativa igual o superior a 21 plazas para los establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural.

Artículo 18.1 a) Capacidad mínima alojativa de 21 plazas y máxima de 250 plazas para los complejos turísticos rurales.

2. Prescripciones específicas de las casas rurales (Anexo III).

II.A) a) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores.

Superficie mínima del salón comedor. Siempre que, al menos, cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie.

II.A) c) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.

Superficie mínima de las habitaciones siempre que el 80% de las mismas cumplan con las dimensiones exigidas y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15%.

II.A) d) 2. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios higiénicos.

Baño completo, siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones de una bañera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que las de un bidé.

ANEXO VII

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación.

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

1.1 Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implantar un mínimo de tres elementos):

1.1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.

1.1.2 Vinculación a los recursos/rutas monumentales o ambientales del municipio.

1.1.3 Iluminación artística.

1.1.4 Suelos visión restos arqueológicos.

1.1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.

1.1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación.

1.1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.

1.2 Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales):

1.2.1 Genéricas:

1.2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos.

1.2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos.

1.2.1.3 Canales internacionales.

1.2.1.4 Cafeteras/hervideros de agua con porciones.

1.2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.

1.2.1.6 Carta de colchones.

1.2.1.7 Servicio de planchado de ropa en unidades de alojamiento.

1.2.1.8 Cargadores universales de baterías.

1.2.1.9 Secador de toallas.

1.2.1.10 Duchas de hidromasaje.

1.2.1.11 Bañeras con hidromasaje.

1.2.1.12 Restaurante temático.

1.2.1.13 Restaurante a la carta.

1.2.1.14 Menús especiales (niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos).

1.2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local.

1.2.1.16 Servicios de comedor en terrazas (desayunos y cenas).

1.2.1.17 Cocina en directo.

1.2.1.18 Cenas temáticas o de gala semanal.

1.2.1.19 Servicio de comidas entre desayunos y almuerzos (lunch).

1.2.1.20 Servicio de cenas frías para llegadas tardías.

1.2.1.21 Servicio de picnic sustitutivos al almuerzo del régimen alimenticio.

1.2.1.22 Identificación de alimentos en el buffet en tres idiomas.

1.2.1.23 Identificación de ingredientes en el buffet en tres idiomas.

1.2.1.24 Presentación en mesas acorde a categoría (mise-en-place).

1.2.1.25 Decoración/presentación creativa del buffet mediante productos alimenticios.

1.2.1.26 Servicio de recepción exclusiva para grupos.

1.2.1.27 Sistema de información sobre servicios del establecimiento y recursos de la zona (soporte PDA, códigos QR).

1.2.1.28 Zona Wi-fi (con mobiliario de trabajo, dispositivos PC, tablets).

1.2.1.29 Tablets a disposición de clientes.

1.2.1.30 Información relativa a los servicios del establecimiento y recursos turísticos de la zona en soporte electrónico (tablet, smartphones).

1.2.1.31 Áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del período de ocupación pactado.

1.2.2 Medioambientales:

1.2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

1.2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

1.2.2.3 Sistema automáticos de cese de suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

1.2.2.4 Control de iluminación por sensores de presencia.

1.2.2.5 Reguladores de potencia.

1.2.2.6 Control de iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

1.2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

1.2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

1.2.2.9 Bombillas de ahorro de consumo.

1.2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

1.2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

1.2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

1.2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

1.2.2.14 Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

1.2.2.15 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

1.2.2.16 Certificaciones medioambientales y/o eficiencia energética.

2. Casas rurales (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de tres compensaciones medioambientales):

2.1 Genéricas:

2.1.1 Patio con mobiliario de exterior en materiales naturales (piedra, forja, madera).

2.1.2 Jardín con mobiliario de exterior en materiales naturales (piedra, forja, madera).

2.1.3 Ornamentación con maceteros y plantas autóctonas.

2.1.4 Pérgolas, cenadores o sistema de emparrados en zonas dotadas de mobiliario exterior.

2.1.5 Recuperación de elementos etnográficos para su uso turístico (pozos, fuentes).

2.1.6 Jacuzzi exterior.

2.1.7 Instalaciones deportivas.

2.1.8 Piscina.

2.1.9 Barbacoa.

2.1.10 Mosquiteras en todas las ventanas y accesos al exterior.

2.1.11 Iluminación ornamental (guirnaldas, candiles, etc).

2.1.12 Edificio con valor patrimonial o etnográfico en perfecto estado.

2.1.13 Techos de madera y vigas vistas.

2.1.14 Conservación de elementos etnográficos de uso tradicional, expresivos de la cultura, costumbres y oficios, como pueden ser: prensas, piedras de molino, tinajas, aperos agrícolas o enseres domésticos.

2.1.15 Limpieza de la casa y cambio de lencería camas y baños cada tres días.

2.1.16 Zona de biblioteca.

2.1.17 Chimenea en Salón Comedor.

2.1.18 Juego de utensilios para chimenea (pala, escobilla, pinzas, protector) en forja o elementos artesanales de la comarca.

2.2 Medioambientales:

2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.2.3 Sistema automáticos de cese de suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

2.2.4 Control de iluminación por sensores de presencia.

2.2.5 Reguladores de potencia.

2.2.6 Control de iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.2.9 Bombillas de ahorro de consumo.

2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.2.14 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.2.15 Certificaciones medioambientales y/o eficiencia energética.»

Modificaciones