Df 3 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ