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Df 3 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ