Df 3 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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Df 3 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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D.F. 3ª. Modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Se modifican los apartados 1, 5 y 6 del artículo 9 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. La Consejería de Función Pública elaborará, anualmente, la relación de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente, que constituirá el proyecto de oferta de empleo público, con el siguiente contenido:

a) La totalidad de las plazas vacantes de personal funcionario y laboral, agrupados separadamente.

b) La división en los grupos y subgrupos de clasificación correspondientes, y, dentro de cada grupo, en cuerpos, escalas y especialidades o categorías.

c) La isla de destino de las plazas vacantes.

[...]

5. Las convocatorias indicarán el calendario previsto de realización de las pruebas, sin perjuicio de los cursos de formación que se establezcan. Asimismo, en la convocatoria se indicará que todos los anuncios y las notificaciones a las personas interesadas relativos a las convocatorias se realizarán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, en otros medios de comunicación.

6. En las convocatorias, deberá constar, como mínimo:

a) El número y las características de las plazas convocadas, indicando el cuerpo, en su caso, la escala, la especialidad o la categoría laboral a que correspondan y la población de destino, así como el porcentaje que se reserve a la promoción interna, en cada caso.

b) Los requisitos y las condiciones que deben cumplir los aspirantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo.

c) Los sistemas selectivos, el contenido de las pruebas o, en su caso, las condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que deben valorarse, así como las normas y los criterios para efectuar esta valoración.

d) La determinación de las características y la duración del curso de formación cuando sea procedente.

e) La composición de los tribunales calificadores.

f) La relación complementaria a que se refiere el artículo 61.8 del TREBEP.

g) La determinación de las características y consecuencias del periodo de prácticas, cuando sea procedente.

h) El sistema de calificaciones y de puntuaciones mínimas para superar cada prueba.

i) El programa sobre el cual tratarán las pruebas.

j) El calendario de realización de las pruebas.

k) El orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado previamente, cuando proceda.

l) El modelo de instancia, declaración responsable, y autoridad, centro o dependencia a que se tienen que dirigir las solicitudes, que deberán estar disponibles para los interesados en las sedes electrónicas correspondientes y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

2. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 10 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Para ser admitido en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, bastará que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Sin embargo, las personas que aleguen alguna discapacidad deberán presentar, antes del inicio de las pruebas, un certificado del equipo multiprofesional competente, que acredite la posibilidad de realizar las tareas propias de las plazas convocadas.

La EBAP, de oficio o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

3. Los interesados son los responsables de la veracidad de los documentos que se puedan presentar en los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original, copia auténtica o copia compulsada, las personas interesadas serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia de que la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

4. Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados por el medio de comunicación indicado en la convocatoria, para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde esta publicación, subsanen la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Este plazo no se puede ampliar.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y subsanadas las solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos. Tanto la resolución como la lista se publicarán en el BOIB y, asimismo, se expondrán en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o el medio de comunicación que señale la convocatoria, así como la determinación del lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, en su caso.

3. Se modifica el artículo 11 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

En las convocatorias se reservará el porcentaje mínimo establecido en el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las convocatorias, con independencia de la observancia de la cuota legal de reserva, no pueden establecer exclusiones por discapacidades psíquicas o físicas, salvo el caso de que sean incompatibles con el ejercicio de las tareas o funciones de los puestos de trabajo correspondientes.

4. Se modifica el artículo 12 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas, en los casos en que lo determine el informe del servicio competente de la Dirección General de Atención a la Dependencia, para que las personas con discapacidad disfruten de las condiciones idóneas para realizar los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para llevar a cabo los ejercicios mencionados.

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, de11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los tribunales son los órganos de selección encargados de llevar a cabo las pruebas selectivas correspondientes.

Los tribunales encargados de la selección serán los designados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública para cada convocatoria. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una vez finalizado el periodo de presentación de instancias. Tienen la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

[...]

6. Se modifica el artículo 25 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

La convocatoria puede prever la acumulación de ejercicios en un mismo día. Si los ejercicios se prevén llevar a cabo en días distintos, entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada del presidente del tribunal, se puede ampliar el plazo mencionado.

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la resolución que contenga la relación de aspirantes seleccionados, estos aportarán a la consejería convocante los documentos que acrediten los requisitos declarados bajo responsabilidad.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la consejería convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados funcionarios de carrera.

8. La disposición adicional del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido:

Disposición adicional única

Sede electrónica

Todas las previsiones que contiene este Decreto referidas al tablón de anuncios se entenderán hechas a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022